Control de fichajes en el taller mecánico: registro de jornada en 2026
Desde el 12 de mayo de 2019, el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a las empresas a garantizar un registro diario de jornada que incluya la hora concreta de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora incluida en su ámbito de aplicación. En un taller mecánico con personal contratado, esta obligación afecta con carácter general a sus trabajadores, sin perjuicio de las particularidades que puedan derivarse de relaciones laborales especiales o del convenio colectivo aplicable.
¿Qué dice exactamente la ley?
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, incorporó el actual artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores sobre registro diario de jornada. Sus puntos principales son:
- Quién debe garantizarlo: la empresa respecto de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito del Estatuto de los Trabajadores. La guía del Ministerio de Trabajo recuerda que existen particularidades para determinadas relaciones laborales especiales, como la alta dirección.
- Qué debe registrar: el horario concreto de inicio y finalización de la jornada diaria de cada persona trabajadora.
- Cómo se organiza: mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa y, en su defecto, por decisión empresarial previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras.
- Cuánto tiempo conservar los registros: cuatro años, manteniéndolos a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Autónomo sin personal contratado: el artículo 34.9 no obliga al autónomo que trabaja solo a registrar su propia jornada. Si contrata personal por cuenta ajena, deberá cumplir las obligaciones que correspondan respecto de ese personal.
Por qué muchos talleres todavía no lo cumplen
En un taller pequeño, implantar un sistema de registro puede resultar incómodo si obliga a utilizar herramientas poco adaptadas al trabajo diario. Por eso es importante elegir un sistema sencillo y revisar además lo que establezca el convenio colectivo aplicable sobre la forma de organizar y documentar el registro.
El artículo 34.9 no impone por sí solo una tecnología concreta. La forma de organizar y documentar el registro debe ajustarse a la negociación colectiva, al acuerdo de empresa o, en su defecto, a la decisión empresarial adoptada previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras. También debe comprobarse si el convenio aplicable establece requisitos adicionales.
La solución específica para un taller mecánico: fichaje con PIN
TallerMatic ha implementado un módulo de fichaje diseñado para las condiciones reales de un taller mecánico. La diferencia fundamental con otras herramientas es el sistema de acceso: cada empleado ficha con un PIN de 4 dígitos, desde una tablet colocada a la entrada del taller.
¿Por qué PIN y no contraseña, QR o huella? Porque en un taller los mecánicos tienen las manos sucias, trabajan a ritmo rápido y no siempre tienen el móvil encima. Un PIN de 4 dígitos que el empleado memoriza y teclea en segundos es lo más práctico en ese entorno.
Cómo funciona paso a paso
1. Das de alta a los empleados. En el panel de administración de TallerMatic creas el perfil de cada empleado y le asignas su PIN personal. Una vez, y no vuelves a tocarlo.
2. Colocas una tablet en la entrada. Cualquier tablet o PC con acceso a internet — incluso un dispositivo viejo que tengas sin usar. Apunta al navegador con la pantalla de fichaje de TallerMatic y ya está.
3. El empleado ficha al llegar y al salir. Introduce su PIN y pulsa entrar o salir. El fichaje queda registrado sin necesidad de utilizar el móvil personal del empleado.
4. TallerMatic registra y guarda los fichajes. El sistema almacena la fecha y hora de cada fichaje y permite consultar las horas registradas por día, semana y mes. La empresa debe conservar los registros durante los cuatro años establecidos en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
5. Consultas los informes cuando necesites. Desde el panel de administración puedes ver el historial de cualquier empleado, filtrar por fechas y exportar los registros en caso de inspección o para hacer las nóminas. → Más sobre el módulo de fichajes en TallerMatic
¿La ley obliga a utilizar un sistema digital?
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores no establece por sí solo un soporte único para el registro. La organización y documentación se determina mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa y, en su defecto, por decisión del empresario previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras.
Por tanto, no conviene afirmar de forma general que cualquier Excel, papel o aplicación concreta cumple automáticamente la norma. El sistema utilizado debe permitir acreditar correctamente el inicio y finalización de la jornada y ajustarse también a las reglas del convenio colectivo o acuerdo aplicable.
¿Qué ocurre si un empleado olvida fichar?
Puede ocurrir que exista una incidencia, por ejemplo una entrada sin salida registrada. Desde el panel de administración de TallerMatic puedes localizar fichajes incompletos y gestionar la incidencia según el procedimiento que tenga establecido la empresa.
La norma no establece una regla general según la cual un olvido concreto quede automáticamente sin consecuencias o genere automáticamente una sanción. Lo relevante es que la empresa garantice un sistema de registro adecuado y pueda acreditar el cumplimiento de sus obligaciones.
Control de fichajes y nóminas: cómo se relacionan
El registro de jornada que exige el RDL 8/2019 no es lo mismo que el control de horas para calcular las nóminas, aunque van de la mano. El fichaje registra la presencia del empleado. Las horas extra, los festivos trabajados o los retrasos acumulados son una capa adicional que el responsable del taller gestiona a partir de esos datos.
Los informes de TallerMatic te dan el total de horas fichadas por empleado en cada período. Con esos datos, tú o la gestoría que lleva las nóminas tenéis la base para calcular si se han generado horas extra y cómo se compensan según convenio.
Control de fichajes en TallerMatic — incluido en 99€/año
- ✔ Fichaje con PIN — sin móvil, sin manos limpias
- ✔ Tablet en la entrada del taller — cualquier dispositivo
- ✔ Registro de fecha y hora de cada fichaje
- ✔ Consulta y conservación de los registros
- ✔ Informes por empleado, semana o mes
- ✔ Exportable para inspección o gestoría
- ✔ Pantalla de fichaje independiente — los empleados no acceden al resto del programa
- ✔ Herramienta para gestionar el registro diario de jornada
99€/año o 10€/mes · 14 días de prueba gratis sin tarjeta · Sin permanencia
Probar gratis 14 díasPreguntas frecuentes
¿Es obligatorio el registro de jornada en un taller mecánico?
Con carácter general, sí para las personas trabajadoras incluidas en el ámbito del Estatuto de los Trabajadores. El artículo 34.9 obliga a la empresa a garantizar un registro diario con la hora concreta de inicio y finalización. Existen particularidades para determinadas relaciones laborales especiales y debe revisarse también el convenio colectivo aplicable.
¿Qué sanciones puede haber por incumplir el registro de jornada?
La transgresión de las normas y límites legales o pactados en materia de tiempo de trabajo y registro puede constituir una infracción grave conforme a la LISOS. Las infracciones graves se sancionan, con carácter general, con multas de 751€ a 7.500€ según su graduación. La sanción no es automática: debe tramitarse el correspondiente procedimiento sancionador.
¿Cuánto tiempo hay que guardar los registros?
Cuatro años. Deben permanecer a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿La ley obliga a fichar con una aplicación digital?
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores no impone por sí solo un soporte único. La forma de organizar y documentar el registro depende también de la negociación colectiva, los acuerdos de empresa y el convenio aplicable.
¿Tengo que fichar si soy autónomo y trabajo solo?
No por aplicación del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Si contratas personal por cuenta ajena, sí tendrás que cumplir las obligaciones de registro correspondientes a esas personas trabajadoras.
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 34.9 — BOE.
- LISOS, artículo 7 — BOE.
- LISOS, artículo 40 — cuantía de las sanciones — BOE.
- Guía sobre el Registro de Jornada — Ministerio de Trabajo.
Información general revisada a 13 de septiembre de 2026. La aplicación concreta puede depender del convenio colectivo, del tipo de relación laboral y de las circunstancias de cada empresa.


